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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1117
ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1117
El artículo 164 del Código Penal del Distrito Federal dice: "Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, si tomare participación en una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación, e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que pudiera cometer o haya cometido. Los elementos constitutivos de este delito son: que se compruebe plenamente el hecho de que el indiciado, mediante un acuerdo previo, forma parte de una banda; que esa banda o asociación esté integrada por lo menos de tres personas, y que la banda o asociación esté organizada, esto es, tenga un carácter más o menos permanente y con un régimen establecido de antemano, con el fin de ejecutar actos delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 7593/38. Matus Doroteo o Aristeo. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.