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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1128
PERSONALIDAD, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE RECAE EN EL INCIDENTE DE EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1128
El auto que desecha las excepciones que el demandado opone, priva al reo de un medio de defensa establecido por la ley y constituye una violación sustancial del procedimiento; pero no obstante, tal violación no puede ser reclamada en un juicio especial de garantías, sino en el amparo que se pida contra la sentencia definitiva; por tanto, es improcedente el amparo que se promueva ante un Juez de Distrito, contra la interlocutoria que resuelve un incidente sobre personalidad, en un juicio de responsabilidad civil proveniente de delito, ya que la violación podrá repararse en el juicio constitucional que se promueva contra la sentencia definitiva, y por tanto el acto no es de imposible reparación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6881/38. Peña de Gómez del Castillo Eulalia y coagraviada. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.