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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1233
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1233
Por la naturaleza propia del contrato de asociación en participación, que no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, el asociado obra en nombre propio, sin que haya relación jurídica entre los terceros y la asociación, y forzosamente, tratándose de bienes inmuebles que constituyen la aportación del asociado, debe tramitarse la propiedad con las formalidades del caso, o sea, por escritura pública, para que el asociante, a su vez, pueda vender en nombre propio a sus fraccionistas los lotes o casas que adquieran, siendo en la época de la liquidación de la asociación, cuando el asociado deberá resarcirse de los bienes aportados. Ahora bien, si dos personas forman una asociación en participación, para crear una colonia que se fundará en terrenos que uno de los asociados aportaría a la asociación, debiendo ser el otro asociado el que debía representar y dirigir todas las cuestiones administrativas, y para ello, su coasociado le otorga una escritura general de venta de un terreno, a fin de que vaya otorgando las escrituras parciales que sean necesarias, a cada fracción que se venda, expresándose en la escritura que el vendedor tenía recibido el precio conforme a documento exhibido por el comprador y que se agregó al apéndice del protocolo y se puso la nota de no paso en la escritura, por no haber pagado el vendedor los gastos correspondientes, cualquiera que hubiere sido la intención del que figura como comprador, respecto a los bienes aportados por su asociado, no puede haber engaño o error del vendedor, ni aprovechamiento ilícito, porque no hay acto jurídico válido que transmita en su favor el terreno aportado; tanto más, si el comprador se allanó a rescindir, tanto el contrato de asociación como el de compraventa, y el patrimonio del vendedor no sufrió ningún menoscabo. En consecuencia no se surten los elementos del delito de fraude, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6765/38. Saavedra Salvador S. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.