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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1241
AUTO DE FORMAL PRISION, COMPROBACION DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1241
Si el quejoso afirma que el testigo en cuyo dicho se fundó el auto de formal prisión, no lo señaló como autor del delito, incumbe al propio quejoso deducir las pruebas de tal hecho, por imponerle esa obligación del artículo 149 de la Ley de Amparo ya que se trata de un acto que no es violatorio de garantías, por sí mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7605/38. Calvillo Nieto Margarita. 4 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.