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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1325
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1325
Si el escrito en que se interpone la revisión contra la resolución dictada en el incidente de suspensión, está encabezado con el nombre del quejoso y firmada por el autorizado para oír notificaciones, y la presidencia de la Suprema Corte devolvió al inferior los autos, a fin de que el quejoso ratifique el mencionado escrito y la ratificación se hizo fuera del término que la ley fija para interponer la revisión, ésta debe declararse mal admitida, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo, puesto que, de lo contrario, sería muy fácil para los litigantes, burlar los términos que la ley señala, interponiendo el recurso el autorizado para oír notificaciones en escrito que después sería ratificado por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de Suspensión 4804/38. Villalba Antonio. 7 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.