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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1348
SUSPENSION, LA DESATENCION DE UN GIRO MERCANTIL, NO CONSTITUYE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1348
Conforme a los artículos 2108, 2109 y 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en materia de amparo, de acuerdo con el artículo 1o. del mismo código, los perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la suspensión definitiva de los actos reclamados, y la desatención de un giro mercantil por parte del tercero perjudicado, con motivo de las atenciones del amparo que se enderezó contra la resolución que admitió una prueba en el juicio, es completamente ajena al acto reclamado y suspendido, y ajena, también al juicio en que la autoridad responsable dictó el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 588/38. Tenorio Sosa Pascual. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.