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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1359
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1359
El concepto de falta de perjuicio, atañe al fondo del amparo y, por lo mismo, debe ser calificado en la sentencia que resuelva sobre ese punto; y además, no es motivó manifiesto e indudable de improcedencia.
Precedentes
Amparo 709/38. Zorrilla de Benito Lucía y coags. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2026. Amparo 4056/37. Fabela Raymundo y coags. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 748. Amparo penal. Revisión del auto que desecha en parte la demanda 1041/30. Esqueda Sabino y coagraviada. 3 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXVI, página 2034, tesis de rubro "AMPARO, PROCEDENCIA DEL.".