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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1384
ATENTADOS AL PUDOR, PRUEBA PRESUNTIVA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1384
El Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, faculta a los Jueces para valorar los indicios, hasta el grado de considerar que, por su número, gravedad y demás circunstancias, son propios para integrar una prueba de carácter pleno. Ahora bien, si tratándose del delito de atentados al pudor, las ofendidas, en forma conteste, declararon que en diversas ocasiones al acusado las invitó a su casa y ahí cometía los actos delictuosos; y el acusado admite que las ofendidas iban a su casa, añadiendo que se opone a declarar lo demás; y en los careos practicados, las ofendidas sostuvieron su dicho y el quejoso ratificó su declaración, en la que negó la comisión de los actos que se le imputan y los familiares de las ofendidas declararon que por confesión de aquéllas, llegaron a su conocimiento los actos delictuosos de que se trata, de todos los datos citados y de la inexplicable oposición del quejoso a declarar, se desprende que existen hechos ciertos debidamente comprobados, que por su conexión y gravedad, llevan a la conclusión lógica de considerar comprobada la responsabilidad del acusado y la sentencia que impone pena en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 5889/38. Rebollo Sánchez Ismael. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.