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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1385
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1385
Si en la sentencia condenatoria se expresa únicamente que teniendo en cuenta las circunstancias del artículo 52 del Código Penal, se estima equitativo imponer determinada pena, el amparo debe concederse de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la autoridad judicial, dentro de las modalidades que informan la legislación punitiva del Distrito Federal, está obligada a razonar el arbitrio que la ley otorga en las aplicaciones de las penas, tomando en cuenta las circunstancias personales del delincuente y las pruebas del hecho delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 5889/38. Rebollo Sánchez Ismael. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.