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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1501
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1501
Si de la confesión del reo, no contradicha por prueba alguna que la haga inverosímil, sino robustecida sustancialmente por declaraciones de testigos, se viene en conocimiento de que el acusado fue víctima de una agresión que tuvo todas las características de la fracción V del artículo 19 del Código Penal vigente en el Estado de Oaxaca, existe la exculpante de legítima defensa; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6471/38. Pulido José. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.