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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1511
FRAUDE POR GIRAR EN FALSO UNA LIBRANZA O UNA LETRA DE CAMBIO, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1511
La fracción IV del artículo 416 del Código Penal, vigente en el Estado de Puebla, establece determinada sanción para el que defraude a otro una cantidad de dinero o cualquiera otra cosa, girando a favor de él una libranza o una letra de cambio, contra una persona supuesta o contra otra que el girador sabe que no ha de pagarlas. De acuerdo con ese precepto legal, es requisito esencial para la existencia del delito, que el documento mercantil se gire contra persona supuesta, o bien contra otra que el girador sabe que no ha de pagarla; y no existe el delito, si el querellante reconoce la existencia de los comerciantes contra quienes fue girado el documento y no hay prueba de que el acusado supiera con anterioridad, que dichos comerciantes no fueran a pagar los documentos mercantiles que endoso a favor del denunciante, ni hay constancia de que dichos comerciantes hayan sido requeridos de pago al tiempo del vencimiento de sus obligaciones respectivas. la argumentación en el sentido, de que no es necesario comprobar que sabe el girador endosante, que el documento no ha de ser pagado, equivaldría a autorizar el ejercicio de acciones penales, en los casos en que los girados no pagan por causas diferentes, que propiamente darían margen a una acción civil. Es, pues, violatoria de garantías el auto de formal prisión por el delito de fraude dictado en las citadas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7760/38. Solana García Manuel. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.