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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1585
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1585
Si se reclama en amparo la resolución de primera instancia, que negó la libertad por desvanecimiento de datos, y aparece que dicha resolución fue recurrida en apelación y el tribunal de segunda instancia se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió los autos al tribunal competente, quien aceptó su competencia, el amparo es improcedente, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7915/38. Manzanares Mora Darío. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de tres votos en cuanto a la parte considerativa. Disidentes: José Ortiz Tirado y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.