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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1648
BANCO DE CREDITO EJIDAL, S. A., COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO INSTRUIDO POR PECULADO, CONTRA EMPLEADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1648
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias, entre ellas la recaída en el juicio de amparo promovido por Federico Pérez, contra actos de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, ha establecido: "La Ley de Crédito Agrícola de 2 de diciembre de 1935, que reforma la misma ley de 1934, dice en su artículo 2o., que el Sistema Nacional de Crédito Agrícola, quedará formado por las siguientes instituciones: el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, las Sociedades Locales de Crédito Ejidal ...", y en su artículo 6o., "Las Sociedades Locales de Crédito Ejidal se regirán por lo previsto en el capítulo 3o. del título 1o. de la ley de 24 de enero de 1934, en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola, formadas por ejidatarios; pero el crédito, mientras sea posible por la naturaleza del mismo, se aprovechará por la sociedad en forma colectiva, funcionando, esta, cooperativamente, para trabajar en común las tierras, en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así ... debiendo funcionar cooperativamente también, para el almacenamiento y venta en común de los productos ejidales. Asimismo, se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos, etc...". Por otra parte, el artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de 34, estatuye: "Los consejeros, funcionarios o empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola, de los bancos regionales, de las sociedades locales ... serán considerados como encargados de un servicio público para el efecto de las responsabilidades civiles o penales de que puedan incurrir. Para los efectos de esta ley, se declara aplicable en toda la República el Código Penal del Distrito Federal.". Ahora bien, si el quejoso, al desempeñar el cargo de tesorero en una cooperativa de crédito ejidal, por este solo hecho estaba encargado de un servicio público y al distraer indebidamente parte de los fondos que estaban bajo su custodia, cometió indiscutiblemente, el delito de peculado, debiendo conocer del proceso que por tal delito se le instruya, las autoridades judiciales federales, por tener este carácter las leyes citadas bajo cuya sanción incurrió, el quejoso. Los anteriores razonamientos bastan para determinar la competencia del fuero federal, para conocer del proceso instruido por el delito de peculado, consistentes en la disposición de fondos que tenía a su cargo el acusado con el carácter de jefe de zona, cajero del Banco Nacional de Crédito Ejidal. Además, no debe perderse de vista que el mismo caso se encuentra comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque el hecho delictuoso que se imputa al acusado, afecta al funcionamiento de un servicio federal y menoscaba los bienes destinados a la satisfacción de este servicio, ya que es indiscutible la naturaleza federal del que presta el banco nacional de crédito ejidal, constituido por ley federal, como es la de 2 de diciembre de 1935, reformatorio de la Ley de Crédito Agrícola de enero de 1934.
Precedentes
Competencia 107/38. Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. 13 de febrero de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVIII, pagina 1277, tesis de rubro "BANCO DE CREDITO EJIDAL, S. A., COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN PROCESO INSTRUIDO POR PECULADO, CONTRA EMPLEADOS DEL.".