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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1683
PETROLEOS MEXICANOS, ESTA INSTITUCION DEBE OTORGAR FIANZA PARA OBTENER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1683
Si "Petróleos Mexicanos", recurre en amparo a la resolución del Gobernador de un Estado, ordenando el cobro del Impuesto de Patente a dicha institución, y la aplicación de la facultad económicocoactiva para hacer efectivo el cobro del impuesto; y la suspensión se concedió mediante fianza, teniéndose en cuenta que debido a las dificultades que se han presentado para la realización del petróleo nacional, se establece la presunción de que la suma de lo cobrado excede de las posibilidades económicas de la empresa quejosa; y se recurre en revisión únicamente la parte en que se exigió fianza, alegándose que, de acuerdo con el artículo 2o. del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de julio último, los rendimientos que obtenga "Petróleos Mexicanos", de la explotación de la industria petrolera, corresponden a la Nación, estableciendo lo mismo el artículo 8o., del mencionado Decreto, y que se trata de una institución pública respaldada íntegramente por la Nación, que aprovecha, a su vez, los rendimientos que obtiene "Petroleos Mexicanos", y responde de sus obligaciones, y que es indiscutible que debe declararse solvente a la parte quejosa, esas razones no deben tomarse en cuenta, ya que el artículo 135 de la Ley de Amparo no establece excepciones, y en tanto que exista esa disposición legal que expresamente obliga a exigir requisito de fianza o de depósito, no hay ningún precepto que autorice especialmente para eximir a la empresa quejosa, de tal obligación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de susupensión 7603/38. "Petróleos Mexicanos". 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.