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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1702
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA CONTRAFIANZA EN LA, TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE UNA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1702
Si el acto reclamado en amparo consiste en la orden para que la parte quejosa sea lanzada de una finca; se concede la suspensión, y el tercero perjudicado otorga contrafianza para que se lleve a efecto el acto reclamado, y la parte quejosa obtiene sentencia favorable en el amparo, el efecto de ese fallo es que las cosas vuelvan a su estado anterior; y el agraviado no quedaría reintegrado en sus derechos, con sólo la devolución de la cosa, pues habiendo perdido el goce de ella durante el plazo que surtió efectos la contrafianza, debe cubrírsele la cantidad en numerario, que importe dicho goce; y si el tercero perjudicado tenía rentada la finca, debe condenársele a pagar el importe de las rentas por el plazo antes dicho.
Precedentes
Queja en amparo civil 342/38. Llave Lucrecia de la. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.