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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1743
AGRAVANTES DEL DELITO, NECESIDAD DE JUSTIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1743
Si se tienen por comprobadas como agravantes, las malas costumbres anteriores del acusado, la frecuencia del delito en la localidad y la alarma social sin que exista ninguna prueba para justificarlas, no deben ser tomadas en consideración, y el fallo que las tenga en cuenta, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 2405/38. Ramírez Villagómez Fidel. 15 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.