Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1810
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE QUE EL ACUSADO NO DELINQUIO ANTERIORMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1810
Si en autos consta el informe de un Juez, en el que se asienta que el libro de gobierno correspondiente a un extinto juzgado correccional, aparece que el acusado fue condenado por determinado delito, corroborando el ingreso que aparece en la ficha signalética del propio acusado, ese informe, de conformidad con los artículos 230 y 250 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en relación con las fracciones II y V del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles, es un documento público expedido por funcionario, y tiene valor probatorio pleno; y no le resta valor el informe expedido por el Departamento de Prevención Social, en el cual se asienta que el acusado no tiene en dicho departamento antecedentes penales, pues es público y notorio que aquél fue creado por la legislación de 1929, y sus archivos sólo pudieron formarse a partir de esa fecha, en tanto que el ingreso consignado en la ficha signalética y la anotación en el libro de gobierno del juzgado, se refieren a una fecha anterior, y es fácilmente explicable la aparente contradicción entre el informe del departamento y el de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 6945/38. Hernández Arizaga Daniel. 16 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.