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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1813
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1813
El juicio de garantías promovido contra el auto que niega la libertad por desvanecimiento de datos, es procedente, aplicando la jurisprudencia formada con motivo del amparo contra del auto de formal prisión, en el sentido de que no es preciso agotar los recursos ordinarios que la ley común establece, no obstante lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, por ser esta fracción inaplicable a los casos en que se afecte la libertad de las personas. Además, a través de la libertad por desvanecimiento de datos, o más bien, de la resolución que en el incidente respectivo se dicta, se sigue suscitando el problema de la comprobación del cuerpo del delito, de los datos que hagan probable la responsabilidad, y debe aceptarse que es procedente el amparo contra la resolución que niega la libertad por desvanecimiento de datos.
Precedentes
Tomo LIX, página 3696. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8492/38. Gómez Eutimio. 9 de marzo 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Tomo LIX, página 1813. Amparo penal en revisión 607/38. Barbosa Galván Tomás. 16 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Fernando López Cárdenas.