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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1858
NACIONAL MONTE DE PIEDAD, OBJETOS ROBADOS Y PIGNORADOS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1858
El artículo 28 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, previene que todo tribunal o Juez, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que estén plenamente justificados. El artículo 30, fracción I, del Código Penal, dice que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito. Ahora bien, esta restitución no puede tener otro aspecto que uno de los elementos constitutivos de la reparación del daño establecida en el artículo 29 del Código Penal, reparación que cuando se exige a terceros, tiene el carácter de responsabilidad civil y se tramita en la forma de incidente, en los términos que fija la ley procesal; de donde se concluye que el citado artículo 28 se contrae a la restitución que debe hacer el acusado; y en consecuencia, es ilegal la resolución que ordena se entregue al ofendido, el objeto que se encuentra pignorado en el Nacional Monte de Piedad, a título de restitución del objeto del delito de robo, ya que sin forma de juicio establecida por la ley, se resuelve la contienda entre el ofendido y un tercero, quien, por no haber sido autor, resulta afectado en sus garantías, por muy precaria que sea la posesión que tiene sobre los objetos en disputa. Cuando el objeto que constituye la materia del delito, se encuentra en poder de un tercero que aparece ser de buena fe, es necesario vencer en juicio al poseedor, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia en casos análogos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3288/38. Junta Patronal del Nacional Monte de Piedad. 17 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.