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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1948
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1948
Si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de la cual el acusado debe pagar una multa, así como sus efectos, y señaló como autoridad responsable únicamente a dicha Sala, la suspensión no puede acordarse, en cuanto a la resolución reclamada, por tratarse de un acto consumado, y tampoco respecto a sus efectos, porque en caso de que se estimen como tales la ejecución y cobro de la multa, esos actos son propios de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, por ser la encargada de llevar a cabo y si no fue señalada como autoridad responsable, la suspensión no puede abarcar actos de una autoridad que no fue llamada al juicio constitucional y la suspensión es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7573/38. Enríquez M. Gustavo. 18 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.