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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1952
PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA TAPONAR POZOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1952
Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, para que se taponeen pozos de petróleo, concediéndose un plazo para que se presente el proyecto de taponamiento, la suspensión debe concederse; no pudiendo aceptarse que con ella se quebranten disposiciones de orden público contenidas en el Reglamento de Trabajos Petroleros, si aparece que la Secretaría de la Economía Nacional concedió al interesado dos términos para aplazar el taponamiento, seguramente teniendo en cuenta los razonamientos del quejoso, en el sentido de que está en producción otro pozo, cercano a los improductivos que se mandan taponar, y que no era procedente hacer tal taponamiento, porque podría echarse a perder el que estaba produciendo, en virtud de las circunstancias especiales que concurren en la producción petrolífera, pues tratándose de una sustancia fluida como lo es el petróleo, eminentemente emigratoria, sujeta a grandes presiones, a elevadas temperaturas y a otras muy diversas fuerzas, la experiencia aconseja que debe obrarse con prudencia al hacer tales taponamientos, sobre todo, cuando en el lugar hay varios pozos y alguno o algunos están en producción; y cuando sucede esto último, ningún perjuicio se causa al interés general con que no se realice el taponamiento de los pozos adyacentes, ya que el mismo interesado tendrá cuidado de que no se afecte su producción, por el mal estado que pudieran guardar las válvulas de los pozos que están improductivos, pues si esto sucediera, podrían lesionarse sus intereses. A mayor abundamiento, la misma ley considera que en casos especiales, puede diferirse el taponamiento de los pozos improductivos y sólo exige el requisito de fianza para asegurar el perjuicio que pudiera resultar, en el caso de que esos pozos estallaran rompiendo las válvulas con que están obturados, o abriendo cráteres, o arrojando sustancias en los terrenos contiguos, como agua salada y además desperdicios, que perjudican a la región donde esto se verifica; y como la misma ley autoriza el que pueda diferirse el taponamiento, cuando concurren circunstancias especiales que perjudiquen los intereses de la industria petrolera, que indudablemente es de interés general, procede la suspensión, máxime, que de no concederse quedaría sin materia el amparo, una vez que, en forma definitiva, fueran taponados los pozos, y se perjudicaría la producción del pozo que está funcionando que es lo que se trata de evitar.
Precedentes
Amparo administrativo, Revisión del incidente de suspensión 6640/38. González Teodosio, sucesión de. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.