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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2021
QUEJA EN AMPARO DIRECTO PENAL, NO PUEDE HACERLA VALER EL MINISTERIO PUBLICO QUE INTERVINO COMO ACUSADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2021
Si se promueve amparo directo contra una sentencia del orden penal, y el Juez de Distrito, en auxilio de la Suprema Corte de Justicia, tramita el incidente de suspensión, y suspende de plano la ejecución del fallo recurrido, y fija el monto de la fianza que debe otorgar el agraviado, para el efecto de que continúe gozando la libertad que había obtenido durante la sustanciación del proceso, en primera instancia, esa resolución no puede ser recurrida en queja por el agente del Ministerio Público que intervino en el proceso como parte acusadora, ya que, conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, aquel recurso sólo puede interponerse por alguna de las partes en el juicio de garantías y el agente del Ministerio Público que intervino en el proceso, no es parte en el juicio de amparo, puesto que tal carácter lo tiene el procurador general de la República o el agente del Ministerio Público Federal que esté designado, de acuerdo con el artículo 179 de aquella ley; y la queja debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 656/38. Agente del Ministerio Público Federal. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas La publicación no menciona el nombre del ponente.