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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2090
REPOSICION EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2090
La autoridad responsable en el amparo directo, no puede dar cabida al recurso de reposición, puesto que obra en auxilio de la Justicia Federal, y conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, tratándose de éste y del incidente de suspensión, no caben más recursos que los de revisión, queja y reclamación.
Precedentes
Queja en amparo civil 737/38. Gómez Eugenio, sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.