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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2100
PARENTESCO, SU COMPROBACION PARA LOS EFECTOS DEL ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2100
En el inciso b) de la fracción IX del artículo 12 del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, se excluye de responsabilidad al acusador de ocultar los efectos, objetos o instrumentos de un delito, cuando sin perseguir un interés bastardo o emplear algún medio delictuoso, se trate del cónyuge o de parientes colaterales por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, del inculpado. Ahora bien, si de las declaraciones rendidas por los coacusados, dos de ellos sentenciados por el delito de robo, y el otro por el de encubrimiento, aparece que entre alguno de los segundos y el primer coacusado, existe parentesco por afinidad, dentro del segundo grado, ese reconocimiento es bastante para los efectos de la ley penal, ya que existe jurisprudencia en el sentido de que no es necesario comprobarlo por medio de las actas del estado civil, pues dicha ley, al imponer las sanciones respectivas, solo tiene en cuenta los vínculos de sangre conocidos por los inculpados; en consecuencia, la sentencia de segunda instancia que no tuvo por comprobado el parentesco e impuso pena por el delito de encubrimiento de robo, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7563/38. Domínguez González Rodolfo. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 344, tesis 169, de rubro "PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.".