Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310057
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2187
REPARACION DEL DAÑO, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2187
Si los padres de la víctima comprueban su entroncamiento con aquélla, y la cantidad que ésta última ganaba en la época en que fue muerta, esos hechos aislados no pueden servir de base para condenar a la reparación del daño material, producido por el delito, porque son condiciones sine qua non, que los daños materiales sean ciertos y actuales y causados necesariamente por el delito; es decir, debió acreditarse que el sostenimiento o fuente de ingresos de los reclamantes, provenía del sueldo o emolumento que ganaba el occiso, para que proveyendo éste, a las necesidades de aquéllos, se estableciera el nexo de causalidad entre el hecho delictuoso, el homicidio y las consecuencias dañosas para los reclamantes, al cesar la aportación económica de que disfrutaban. Ahora bien, si en el expediente no se encuentra elemento alguno que demuestre aquélla, a no ser la aseveración de los padres, sobre la cantidad mensual con que su hijo los ayudaba, no quedó evidenciada la actualidad ni la certeza del daño que, aunada la falta de relación de causalidad entre el hecho generador y sus consecuencias, sea bastante para concluir que procede la condenación a la reparación del daño, ésta carece de base legal y es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 6275/38. Ríos Ernesto. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.