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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2281
ABOGADOS AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES. QUEJAS IMPROCEDENTES DE LOS, PORQUE SE LES DESECHE UN RECURSO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2281
Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona facultada para oír notificaciones, está capacitada legalmente para interponer los recursos procedentes; pero esa facultad está limitada en relación con la respuesta de notificación respectiva, y como el artículo 99 de la misma ley, establece que las quejas a que se refiere la fracción VI del artículo 95, deben de ser promovidas por alguna de las partes en el juicio de amparo y presentadas directamente ante la Suprema Corte de Justicia, acompañando una copia para cada una de las autoridades responsables contra quien se promueva, es inconcuso que el autorizado para oír notificaciones está imposibilitado, por disposición expresa de la ley, para hacer valer el recurso de queja; y debe declararse improcedente la que el autorizado para oír notificaciones interponga contra la resolución del Juez de Distrito, que le desecha el recurso de revisión que hizo valer por escrito contra el fallo dictado en un juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 689/38. Zamora José Juan. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.