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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2347
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2347
Si el Ministerio Público en las conclusiones, considera que el acusado es responsable materialmente del delito de falsificación de documentos privados, y en la sentencia de segunda instancia se estima que fue autor intelectual del hecho delictuoso, y aplicando el artículo 13 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el fallo se excede de la acusación y vulnera, en perjuicio del acusado, el artículo 21 constitucional, pues el error en que incurrió el Ministerio Público al considerar al acusador como autor material del delito, sin que exista prueba sobre el particular, ningún perjuicio puede causarle al propio acusado, sino solamente beneficiarlo y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7993/38. Illañez Ramos J. Joaquín. 2 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.