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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2414
PECULADO, COMETIDO POR LOS EMPLEADOS DE UN BANCO AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2414
Si se justifica que un empleado de un banco agrícola dispuso de los fondos que recibió y se comprueba el carácter de empleado público del acusado, con la copia autorizada del nombramiento respectivo del agente adscrito al Departamento de Organización Agraria y Crédito Ejidal, que le fue expedido por el ciudadano presidente de la República, está justificada, igualmente, la comprobación del cuerpo del delito de peculado, conforme al artículo 220 del Código Penal Federal; y el auto de formal prisión dictado en contra de dicho empleado no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8356/38. Casas Jesús. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiaín. La publicación no menciona el nombre del ponente.