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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2574
GOLPES SIMPLES, CUANDO SON PUNIBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2574
El artículo 320 del Código Penal vigente en el Estado de México, señala una sanción de tres días a seis meses de prisión y multa de cinco a cincuenta pesos, al que públicamente y fuera de riña, diera a otro una bofetada, un puñetazo, un latigazo o cualquier golpe en la cara. Dicho precepto al referirse al delito de golpes, catalogado como delito contra el honor, sanciona la injuria, la afrenta y no posibles daños materiales, caso en el cual se integra la diversa infracción de lesiones; pero esta infracción requiere unilateralidad en el ataque, ya que tratándose de un cambio mutuo de agresiones, es indudable que en los contendientes ya no priva ese especial propósito de injuria al contrario, sino de ocasionar un daño físico, que no se realiza por no ser idóneos de los medios de ataque o por otra circunstancia. En este último caso, se está en presencia de la reyerta que, por alterar el orden público, sancionan los bandos de policía y buen gobierno. En consecuencia, es violatoria de garantía la sentencia que impone pena por golpes simples, causados en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 5340/38. Alvarez Vicenta. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.