Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310071
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2574
ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2574
Si el Ministerio Público estima que el hecho material del proceso, no es sancionable, y se abstiene de pedir el castigo de los inodados en el mismo, la sentencia condenatoria que se pronuncie en el proceso, implica una invasión por la autoridad judicial, de las atribuciones del Ministerio Público, con violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5340/38. Alvarez Vicenta. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.