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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2576
REINCIDENCIA, EFECTOS DE LA, SOBRE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2576
La Suprema Corte se ha mostrado respetuosa de la facultad que conceden algunas legislaciones a los Jueces, para el uso del arbitrio en la imposición de las penas, pero siempre y cuando se observe acatando a las normas que fijan las propias legislaciones, para regular ese arbitrio. En otras palabras, que se examinen las circunstancias de ejecución del hecho, la naturaleza de éste, el peligro que represente, así como la personalidad del infractor, sus inclinaciones viciosas, las causas que posiblemente le movieron a delinquir, etc., cumpliendo ese examen, la sanción se fijará en consecuencia con la convicción que haya dejado en el juzgador, el análisis efectuado. Ahora bien, si en la sentencia, la única consideración que se hace, es que el acusado pertenece a las clases humildes, aquella no puede fundar el aumento de la penalidad; y si el juzgador se olvidó de hacer la reflexión de que se trata de un delito preterintencional, en que el agente seguramente no supuso inferir daño de la magnitud del que resultó y que si bien esta circunstancia, atenta la regla del artículo 9o. del Código Penal vigente en el Distrito Federal, no excluye de responsabilidad, si debe tomarse en consideración, en forma preferente, para fijar el grado de temibilidad del sujeto. En consecuencia, debe concederse el amparo a fin de que se haga un correcto análisis de las circunstancias de ejecución y personalidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 6447/38. Estrada Islas Eliseo. 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.