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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2586
MINISTERIO PUBLICO, CUANDO PUEDE RECURRIR EN AMPARO LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2586
Si el Ministerio Público recurre en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que declara no haber lugar a hacer efectiva la fianza que se otorgó para garantizar la libertad caucional de un procesado, fundamentalmente se reclama la posible violación de garantías cometida en su representación, no como entidad soberana, sino como sujeto de derechos patrimoniales, en representación del fisco, pues no hay que perder de vista que la ley establece que cuando se revoca la libertad caucional, el depósito o la fianza se aplicarán al Estado, siempre y cuando no exista sentencia que condene por la reparación del daño, pues en este último caso, la autoridad fiscal está obligada a depositar dichas cantidades, para que puedan ser aplicadas al fondo, con motivo de la comisión del hecho delictuoso que dio origen al proceso; porque entonces el Ministerio Público Federal, no comparece en el juicio de amparo reclamando garantías sociales, sino defendiendo derechos patrimoniales del Estado; en el primer caso la demanda sería ostensiblemente improcedente, pues es de explorado derecho que el sistema protector de garantías individuales no involucra el derecho social de castigar; pero no se está en presencia de ese caso, sino en el de analizar, por medio del amparo solicitado, si la autoridad responsable, al no ordenar la efectividad de la fianza, vulneró o no, en perjuicio de la persona moral Estado, garantías individuales. En consecuencia, la demanda no es notoriamente improcedente y debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7953/38. Ministerio Público Federal . 8 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.