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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2620
INFORME CON JUSTIFICACION, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE RENDIRLO, AUN CUANDO EN EL PREVIO HAYA NEGADO LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2620
El artículo 149 de la Ley de Amparo, ordena categóricamente que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, y si no lo rinden, el Juez de Distrito les impondrá en la sentencia, una multa de diez a trescientos pesos. Estas terminantes disposiciones no dejan lugar a hacer la distinción de que si se negó el acto reclamado en el informe previo, no hay materia para rendir el justificado, ya que la autoridad responsable está obligada a rendir el informe con justificación para acatar el mencionado precepto legal, que no concede a la autoridad responsable el arbitrio para decidir cuándo debe, o no, rendir el informe justificado. En consecuencia, es fundada, la multa que imponga el Juez de Distrito, por no haberse rendido el informe justificado, cuando en el previo se negó la existencia del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8105/38. Hernández Gómez Juan y coag. 9 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.