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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2685
CUERPO DEL DELITO, LA COMPROBACION DEL, ES LA BASE DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SIN ELLA NO PUEDE DECLARARSE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2685
La comprobación del cuerpo del delito constituye la base del procedimiento judicial, y sin ella no puede declararse la responsabilidad del acusado ni imponerle pena. Ahora bien, por cuerpo del delito, debe entenderse el conjunto de elementos objetivos o externos que lo constituyen, es decir, la realidad del mismo, y comprobarlo no es más que demostrar la existencia de un hecho con todos sus elementos constitutivos, tal como lo define la ley, al considerarlo como delito y señalar la pena correspondiente. El artículo 465 del Código de Justicia Militar previene que en caso de homicidio o lesiones, además de la descripción que de las lesiones hagan el Juez o el agente de la Policía Judicial Militar, que intervenga en las diligencias, es de gran importancia el informe de dos peritos y aun de uno solo, si no hubiere otro disponible, y el curso rápido de las actuaciones no permitiere separar. Los peritos darán por medio de certificados que ratificarán personalmente ante el Juez respectivo, la esencia de las lesiones, dentro de 48 horas, después de haberse encargado de la curación de un herido. Al cumplirse con este precepto, tomarán siempre en consideración el arma empleada para inferir las lesiones, la región en que éstas están situadas, sus dimensiones, los órganos interesados, y, en resumen, harán la clasificación con toda la claridad posible a fin de que pueda conocerse fácilmente en cuál precepto del libro segundo de dicho código, está comprendido el acto; y si de las constancias de autos aparece que ni la Policía Judicial Militar ni el Juez de la causa, dieron fe de las lesiones que sufrió el ofendido, y existe únicamente el certificado médico provisional, que no fue ratificado ante la presencia judicial, y no se rindió el certificado de sanidad, para poder saber en definitiva, la clasificación de las lesiones, no se acreditó el cuerpo del delito de lesiones; máxime, si el ofendido niega rotundamente haber sufrido la lesión a que se refiere el dictamen pericial; y debe concederse el amparo contra la sentencia definitiva que impuso pena al quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 7521/38. Enríquez Martínez Manuel. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.