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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2719
CALUMNIA, ESTE DELITO NO PUEDE COMETERSE RESPECTO DE UNA PERSONA MORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2719
La fracción I del artículo 332 del Código Penal vigente en el Estado de México, establece: "El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años, o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sentencias, a juicio del Juez, en los casos siguientes: I. Al que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se le imputa.". De los términos en que se encuentra concebida esta disposición legal, se viene en conocimiento de que para que exista dicho delito, es indispensable que el sujeto pasivo de la infracción sea una persona física y no una persona moral, como por ejemplo el erario; por tanto, si el acusado manifiesta que en el escrito que dirigió a una administración de rentas, preguntaba si el erario trató de cometer un robo con motivo del cobro de un impuesto, y aun cuando se hubiera afirmado rotundamente que el erario era un ladrón, ese hecho no puede constituir el delito de calumnia, por no ser una persona física el sujeto pasivo del delito, y la sentencia condenatoria que se dicte en tales condiciones es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 8274/38. López Gordillo Clemente. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.