Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310081
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2744
INDICIADO, CUANDO PUEDE HACER PROMOCIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2744
De los términos en que está concebida la fracción III del artículo 20 constitucional, se llega a la conclusión de que en tanto no se haya efectuado la consignación del indiciado al Juez, aquél no puede hacer promoción alguna en la averiguación; pues la ley es terminante y de manera clara expresa que se le hará saber el nombre de su acusador y la naturaleza o causa de la acusación, en audiencia pública, en el momento que rinda su declaración preparatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8453/38. Carro Rosendo. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.