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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2963
ABANDONO DE HIJOS, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2963
El artículo 571, bis, del Código Penal del Estado de Yucatán, prescribe que al que no proporcionar a sus hijos los recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de uno a diez meses de prisión y privación de los derechos de familia; no requiriendo ese artículo como circunstancia indispensable para que se integre el delito, la preexistencia del vínculo matrimonial entre los padres de los menores abandonados, ni tampoco que éstos tengan el carácter de hijos legítimos; castiga a los padres que no proporcionen a sus hijos los recursos para atender a sus necesidades de subsistencia y esto lo hace con el alto propósito de salvaguardar la comunidad familiar y principalmente el desarrollo moral y físico de los menores que, al ser abandonados, constituyen una carga para la sociedad, a la cual se lesiona en sus bases fundamentales, con esa clase de actos. erigido el abandono de los menores, por parte de sus ascendientes inmediatos, en un delito sancionado con pena corporal, no puede alegarse que el precepto relativo del Código Penal se castigue por la falta de una prestación de carácter meramente civil, porque en el delito de que se trata, no se toma sólo en consideración el simple hecho de que no se proporcionen los alimentos necesarios a la subsistencia de los menores, sino las repercusiones sociales que tal clase de actos traen aparejadas.
Precedentes
Amparo penal directo 8298/38. Viñas Díaz José. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiaín. La publicación no menciona el nombre del ponente.