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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3053
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA CONTRAFIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3053
Si el quejoso no rinde prueba alguna para demostrar que se le causaron los daños y perjuicios que pretende, con motivo de la contrafianza otorgada en el incidente de suspensión, es legal la resolución del Juez de Distrito que absuelve al demandado.
Precedentes
Queja en amparo civil 369/36. Raygosa de Robles Margarita. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.