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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3070
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3070
Si en la sentencia de segunda instancia, recurrida en amparo directo y cuya suspensión se ordenó, se condenó a la parte quejosa al pago de las costas, y aún no había sido presentada ni aprobada la planilla de las mismas, no estando determinada su cuantía por sentencia que hubiese causado ejecutoria, el monto de la fianza con relación a las mismas costas, queda comprendido en el que la autoridad responsable fijó como total, con relación a todos los puntos resolutivos de la sentencia recurrida en amparo, considerando que se trata de un asunto de cuantía indeterminada.
Precedentes
Queja en amparo civil 730/38 y 733/38. Palacios Santiago. 21 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.