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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3183
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3183
La fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, no sólo se refiere a recursos, sino a todo medio de defensa legal que pueda tener los efectos especificados. Ahora bien, si se recurre en amparo el auto de formal prisión y con posterioridad se promueve incidente de libertad, porque se han desvanecido los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, fundándose en el artículo 547, fracción I, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, ese incidente tiene por efecto que ya no pueda restringirse nuevamente la libertad del acusado, porque estaría fuera de la excepción contenida en el artículo 551 del citado código; y para demostrar que el propio incidente tiene los efectos ya indicados, basta con tener presente el contenido de los artículos 546 y 547, en sus dos únicas fracciones y 551 del repetido código, en los cuales se ve claramente que las pruebas que se aportan para obtener la libertad del reo, por desvanecimiento de datos, deben ser bastantes para destruir las que sirvieron de fundamento para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del enjuiciado, precisamente en el auto de formal prisión, que es la base del procedimiento penal. En consecuencia, es improcedente el amparo que se promueve contra el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 132/39. Arnáiz Cecilio. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.