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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3188
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3188
Si los actos reclamados por el quejoso, fueron materia de otro amparo, del cual se desistió, debe sobreseerse, de acuerdo con el artículo 43, fracción III, de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, en relación con la fracción IV del artículo 73 de la segunda.
Precedentes
Amparo 8652/38. Chavarría Miguel W. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIX, página 1140. Amparo penal en revisión 1838/36. Varela Eduardo. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.