Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310097
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3265
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3265
No se comprueba la existencia del delito que se imputa al acusado, si éste giró varias letras contra una sociedad y algunas de ellas fueron pagadas y no las restantes, y la acusación por fraude se basa en la inexistencia de la sociedad por no estar inscrita en el registro de comercio; porque si tal sociedad existía de hecho y por ello pago algunas de las letras, sólo queda una acción civil contra la propia sociedad.
Precedentes
Amparo penal directo 7423/38. Abascal Solana Macario y coagraviados. 25 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.