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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3295
SUSPENSION EN AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3295
El artículo 170 de la ley reglamentaria del juicio de amparo dispone que en los juicios de esa naturaleza, y de la competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, en asuntos penales o civiles, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada, con arreglo al artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución Federal, sujetándose a las disposiciones del capítulo tercero, título tercero de la propia ley, y el artículo 171 dispone que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 108 de la citada ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y el artículo 172 estatuye que cuando la sentencia reclamada imponga la pena de la privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última de dichas autoridades, ponerlo en libertad caucional, si procediere. Ahora bien, aun cuando este último precepto legal autoriza a la autoridad responsable para conceder la libertad caucional, ello debe hacerse siempre que procediere tal libertad; y si la sentencia combatida en amparo directo, condenó al quejoso a sufrir la pena de siete años y medio de prisión y de acuerdo con el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, la libertad bajo de fianza solamente procede siempre que el delito que se imputa al acusado no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, es legal la resolución de la autoridad responsable que se niega a poner en libertad bajo de fianza al acusado, como consecuencia de la suspensión definitiva del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo penal 701/38. Ramírez Eulogio. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.