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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3297
QUEJAS ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDEN RECIBIRSE PRUEBAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3297
La Suprema Corte de Justicia no puede tomar en consideración en una queja de que conozca un Juez de Distrito, pruebas que no se presentaron ante aquel funcionario, puesto que se apreciarían los actos que dieron origen a la resolución combatida en queja, en forma distinta, y se tomaría en cuenta una situación jurídica diversa de aquella conforme a la que se verificaron los hechos o motivos legales, que dieron origen a la citada resolución.
Precedentes
Queja en amparo penal 774/38. Alvarez Celso. 29 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.