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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
SUSPENSION, AL RESOLVERLA NO PUEDEN TENERSE EN CONSIDERACION MOTIVOS DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3359
Si se reclama en amparo un embargo precautorio ordenado en un juicio mercantil, no puede tomarse como fundamento para negar la suspensión del acto reclamado, que conforme al Código de Comercio, dicho embargo puede reclamarse en cualquier tiempo por el quejoso, que no es parte en el juicio, puesto que no es lícito invocar un motivo de improcedencia del amparo, para negar la suspensión, porque ésta se rige por disposiciones especiales señaladas en el artículo 124 y demás relativos de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.