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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3388
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3388
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para dictar una orden de captura, no es menester la previa comprobación del cuerpo del delito; y también ha resuelto que tal tesis no significa que los Jueces no deban examinar si los hechos denunciados son, o no, constitutivos del delito, para que sea procedente la orden de aprehensión. Ahora bien, si el delito que se imputa al acusado, es el de robo y despojo, y existe duda sobre el particular, por tratarse de derechos dudosos o litigiosos que se reclaman mutuamente el querellante y el indiciado, es indudable que no existen datos bastantes para suponer la responsabilidad de aquél, tanto más si el mismo querellante concede derechos al acusado, sobre el inmueble que se dice despojado y explotado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1142/38. González Cecilio. 31 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.