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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 89
INFORME JUSTIFICADO, EL INFORME PREVIO NO PUEDE TENER AQUEL CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 89
No es legal la solicitud de la autoridad responsable sobre que se tenga como informe justificado, el previo, pues de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deberán rendir sus informes con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio y acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4638/38. García Enrique. 3 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.