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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1163
PENA, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1163
La Suprema Corte de Justicia ha sentado el precedente de respetar el arbitrio que conceden a Jueces y Tribunales, determinados códigos, para la determinación de las penas; mas siempre en el supuesto de que procedan con estricto acatamiento a las normas que señalan los propios textos, en tal forma, que el quantum de las penas fijadas, coincida con el análisis que se haga de la gravedad de la infracción y de las características del delincuente, y si este análisis es favorable, el monto, de la pena se moverá hacía el mínimum y en el caso contrario, hacia el extremo opuesto; y si señala la pena en desacuerdo con el análisis que del hecho y del infractor hace el juzgador, y se fija una pena excesiva, hubo una inexacta aplicación de la ley represiva y debe concederse amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en que se fije pena de acuerdo con el análisis del hecho y las características del infractor.
Precedentes
Amparo penal directo 5542/38. Ibarra Gómez Luis. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.