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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 191
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 191
Conforme el artículo 791 de la Ley Penal Militar, en cualquier estado del proceso antes de que se declare cerrada la instrucción podrá decretarse la libertad del inculpado, siempre que, por prueba plena, se justifique que se han desvanecido los elementos que se tuvieron en cuenta en el auto de formal prisión, o de sujeción a proceso. En correlación con el anterior precepto, la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que por desvanecimiento de datos, no debe entenderse que se recaben pruebas que favorezcan más o menos al inculpado, sino que aquellas que sirvieron para decretar la detención o prisión preventiva, sean anuladas por otras posteriores, como por ejemplo, si se demuestra la falsedad de los documentos o de los testigos que sirvieron de base para decretar la formal prisión; y si las pruebas posteriores no destruyen de modo directo las que sirvieron de base para decretar la formal prisión, aun cuando favorezcan al inculpado, deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva y no pueden servir para considerar desvanecidos los fundamentos de hecho, de la prisión motivada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8035/38. Villaseñor Torres Carlos. 6 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.