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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 304
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA DE LA BUENA CONDUCTA CON MOTIVO DEL BENEFICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 304
El hecho de que el acusado figure con varios ingresos a la cárcel y que haya sido condenado administrativamente por delitos leves de contrabando, que no caen bajo la jurisdicción judicial, indica que ha observado mala conducta anterior, y como el artículo 90 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, entre uno de los requisitos para conceder el beneficio de la condena condicional, exige que el reo haya observado buena conducta anterior, es indudable que no está probado el propio requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 1009/38. Bojórquez Parra Lugarda y coagraviada. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.